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Jurisprudencia recomendada


No es necesario que el cónyuge beneficiario de la pensión de sobrevivientes acredite la convivencia en los términos de la Ley 100 de 1993 si ha iniciado su vida marital con anterioridad a dicha ley. No obstante, quienes se hayan pensionado o se pensionen a partir del 1º de abril de 1994 o habiéndose pensionado antes inicien vida marital con posterioridad a dicha fecha sí deben acreditar la convivencia en los términos de la Ley 100 de 1993.



Informativo


Conozca todo lo relacionado con el más reciente pronunciamiento de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre la compatibilidad de la pensión de invalidez de origen profesional con la de vejez o invalidez de origen común.



Calculadora salarial empresarial


Establezca con exactitud los costos mensuales asociados a determinado salario y realice las provisiones oportunamente.





Extractos de la Andi

 

 


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Vea todo el Calendario


Días Especiales Marzo

1:

Día del Contador

8:

Día Internacional de la Mujer

15:

  • Entrega de Certificados de Ingresos y Retenciones

17:

Día del Sicoorientador

18:

Día del Negociador Internacional

22:

Día de San José

23:

Día del Optómetra

24:

Día del Locutor

27:

Día Internacional del Teatro

28:

Domingo de Ramos

 

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