respuestaslaborales.com
InicioQuiénes somosNuestros serviciosContáctenos

Usuario



Clave





Recordar Clave

 


respuestaslaborales.com > Jurisprudencia > Seguridad social

No es necesario que el cónyuge beneficiario de la pensión de sobrevivientes acredite la convivencia en los términos de la Ley 100 de 1993 si ha iniciado su vida marital con anterioridad a dicha ley. No obstante, quienes se hayan pensionado o se pensionen a partir del 1º de abril de 1994 o habiéndose pensionado antes inicien vida marital con posterioridad a dicha fecha sí deben acreditar la convivencia en los términos de la Ley 100 de 1993

Este contenido es exclusivo para usuarios registrados por lo cual es necesario que haya ingresado al sistema. Por favor ingrese su usuario y clave.

Si aún no se encuentra afiliado a nuestro sitio diligencie el formulario de registro y disfrute de todos nuestros servicios los cuales serán de mucha utilidad para usted y su empresa.

 

El contenido y las aplicaciones de este sitio son desarrollados por respuestaslaborales.com s.a. y en ningún
momento comprometen el pensamiento o la opinión de sus anunciantes. Estos se basan en una interpretación razonable
de la jurisprudencia y las normas legales vigentes, razón por la cual no se garantiza que las autoridades judiciales o de
control administrativo siempre compartan los criterios expresados.
 
El uso de los servicios de este sitio implica la aceptación de los Términos de prestación del servicio.
Todos los derechos reservados © 2010 respuestaslaborales.com s.a. - Tels: (57 4) 352 1705 - 352 3042