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No es necesario que el cónyuge beneficiario de la pensión de sobrevivientes acredite la convivencia en los términos de la Ley 100 de 1993 si ha iniciado su vida marital con anterioridad a dicha ley. No obstante, quienes se hayan pensionado o se pensionen a partir del 1º de abril de 1994 o habiéndose pensionado antes inicien vida marital con posterioridad a dicha fecha sí deben acreditar la convivencia en los términos de la Ley 100 de 1993
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